Derechos y deberes

La Federación Nacional de Donantes de Sangre, integrada por todas las Asociaciones y Hermandades del territorio nacional, aprobó en 1994 el Estatuto de Donantes Altruistas de Sangre, con el objeto de clarificar los deberes y derechos del donante de sangre.

En primer lugar, se define el Donante Altruista de Sangre como:

"La persona que, haciendo uso de su libertad y ajeno por tanto a todo tipo de presión, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de ayudar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano, de forma desinteresada y previa aplicación de las prácticas científico-técnicas precisas que conduzcan a la consecución de ese fín"

Partiendo de esta definición se establecen pues, los derechos y deberes del donante:

Deberes del donante

  • Aceptar los condicionantes médico-legales en vigor, por lo que informará verazmente sobre su estado de salud.
  • Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
  • Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación de sangre altruista.
  • Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo.
  • Renunciar a conocer al receptor de su donación.

Derechos del donante

  • Ser informado previamente por escrito de las exigencias o condiciones médico legales en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
  • No ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes antes dichos.
  • Formar parte de la asociación de donantes, y a disponer de una credencial que acredite tal condición.
  • Disfrutar de una cobertura que alcance riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluido los desplazamientos, que consistirá en una compensación en relación con los gastos o daños sufridos eventualmente por el donante.
  • El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal (Real Decreto 1088/2005 en el Artículo 4. Principio de altruismo, apartado 2).
  • Disponer de puntual información estadística, a través de su asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la administración, ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que, de forma total o fraccionada, se transfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad y "non profit" con que efectuó su donación.