>> Derechos:
1.- Ser informado previamente por escrito de
las exigencias o condiciones médico - legales
en vigor y al reconocimiento médico consiguiente.
2.- No ser rechazado en su voluntad de donar
sangre por motivos distintos a los condicionantes antes
dichos.
3.- A formar parte, si así lo manifestase,
de la asociación de donantes, de cuya existencia
será informado, y a disponer de una credencial
que acredite tal condición.
4.- A disfrutar de una cobertura que alcance
riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación,
incluido los desplazamientos, que consistirá
en una compensación en relación con los
gastos o daños sufridos eventualmente por el
donante.
5.- El tiempo empleado en la donación
tendrá consideración laboral, dado el
interés social y cívico del acto de donar
sangre.
6.- Disponer de puntual información estadística,
a través de su asociación, sobre el uso
y destino de su sangre por parte de la administración,
ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta
que, de forma total o fraccionada, se transfunda al
enfermo con las grantías éticas y formales
del más absoluto respeto al carácter de
gratuidad y "non profit" con que efectuó
su donación.
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